Pensión Compensatoria

Pensión compensatoria

En el marco de una separación o divorcio, una de las cuestiones que suscita más controversia recae sobre la situación económica que se genera para cada cónyuge tras la ruptura. 

A fin de evitar el pago de una pensión compensatoria, tu expareja puede ocultar sus ingresos reales alegando que sus rentas son ínfimas y que recibe ayudas de amigos y familiares.

En otros casos, cuando ya se ha fijado una pensión,  el cónyuge receptor de la misma puede no comunicar cambios laborales, económicos o sentimentales que motiven una modificación e incluso su extinción con el único fin de seguir percibiendo la pensión compensatoria.

Para todos los supuestos expuestos, desde Centinela Detectives escudriñamos los entresijos de la situación y nivel de vida reales de tu expareja aportando las pruebas necesarias que determinen si procede o no la imposición, modificación o extinción de una pensión compensatoria.

¿Qué pruebas obtiene el detective?

Ante la creencia o sospecha de que tu expareja está ocultando datos relativos a su economía o patrimonio para evitar la imposición de una pensión compensatoria, tales como un trabajo adicional, ingresos en B, negocios sin declarar, participación en empresas a través de testaferros, propiedades ocultas, etc., los servicios proporcionados por un detective privado son la mejor herramienta para constatar la realidad de la persona investigada.

De manera muy habitual nos encontramos casos de investigados con un nivel de vida muy elevado, haciendo despliegue de un auténtico derroche económico, con comidas en restaurantes de lujo, uso de vehículos de alta gama, compra de joyas o ropa de firma, viajes…mientras que en sede judicial declaran que perciben una ayuda del Estado más lo que les puede ayudar su familia.

De otra parte, mediante nuestro informe de investigación se documenta convenientemente toda la información concerniente a inmuebles, vehículos o embarcaciones, de los que el investigado hace uso, sean de su propiedad o no.

La modificación de la pensión ya impuesta

Cuando las circunstancias de las partes varían, es posible solicitar que se modifique la pensión compensatoria, bien solicitando una reducción de su cuantía o bien solicitando la limitación en el tiempo de aquélla que se fijó como indefinida.

Un detective privado está legalmente habilitado para aportar información suficiente y motivada que justifique un cambio de medidas, consiguiendo demostrar en sede judicial la mejora de la capacidad económica de quien percibe la pensión.

A través de nuestro equipo de profesionales, comprobamos que la situación de tu excónyuge ha cambiado favorablemente porque ha encontrado un nuevo empleo que le provee de ingresos bastantes, o que porque ha sido beneficiario de una herencia, o bien que su fortuna ha aumentado por otros ingresos adicionales. 

Mediante la observación y control de las actividades de la persona investigada, podemos determinar si efectivamente su situación laboral o económica ha variado, qué tipo de actividad ejerce, su remuneración, centro de trabajo, puesto desempañado, horarios de apertura y cierre, y si tales ingresos podrían ser suficientes para instar la reducción o extinción de la pensión compensatoria.

La extinción de la pensión compensatoria

No sólo es posible obtener una reducción en la cuantía de la pensión, sino que si el Juez aprecia que ya no concurren las circunstancias que justificaron la imposición del cobro de la prestación, este derecho se extinguirá. Existen tres supuestos que, de acreditarse, podrán dar lugar a la revocación de la pensión compensatoria al excónyuge beneficiario:

  • Por cese de la causa que lo motivó.
  • Por contraer nuevo matrimonio.
  • Por iniciar la convivencia con otra pareja.

 

Nuestros detectives privados para extinguir la pensión compensatoria cuentan con los recursos necesarios que acrediten que tu expareja se encuentra en una situación totalmente distinta a la que se encontraba en el momento que le fue concedida la pensión, ya sea económicamente y/o sentimentalmente.

Recopilamos todas las pruebas que demuestren la nueva relación sentimental y su carácter estable y permanente, la convivencia y la vida en común mantenida, de modo que se pueda apreciar la existencia de un nuevo núcleo familiar y, en consecuencia, una nueva fuente de ingresos, circunstancia que permitirá extinguir la pensión compensatoria impuesta.

El derecho a la pensión compensatoria

La normativa española reconoce el derecho a percibir una prestación económica al cónyuge cuya posición económica se vea perjudicada con respecto al otro cónyuge y suponga un empeoramiento del nivel de vida disfrutado durante el matrimonio.

El fin perseguido por el legislador con esta medida no es alcanzar una igualdad de patrimonios, sino resarcir o compensar la alteración que supone para una de las partes la ruptura matrimonial.

Se trata de asegurar que ambos cónyuges mantienen unas condiciones económicas similares a las que tenían durante el matrimonio, de modo que, en los casos en los que los ingresos propios de uno de los cónyuges no le permitan continuar con el mismo nivel de vida, se habrá de valorar si corresponde otorgar una pensión compensatoria que equilibre la situación de desigualdad generada.

La fijación de una pensión compensatoria será impuesta al cónyuge cuya posición económica no haya sido alterada tras la separación o divorcio. No obstante, se podrá solicitar, en cualquier momento, la modificación e incluso extinción de esa pensión, para lo cual será necesario poder acreditar cambios sustanciales en el patrimonio, es decir, que la situación económica de su expareja ha cambiado y cuenta con los medios suficientes para no seguir percibiendo la misma.

Diferencias con la pensión de alimentos

A menudo se confunde la pensión compensatoria con la pensión de alimentos. Ambas son prestaciones que corren a cargo del otro cónyuge si bien su regulación y finalidad son totalmente distintas. 

La pensión compensatoria está dirigida a compensar el desequilibrio económico causado a uno de los cónyuges y la pensión de alimentos se encamina hacia la protección de los hijos cubriendo sus necesidades.

¿Cómo se establece y dónde viene regulada la pensión compensatoria?

El Código Civil, en su artículo 97, define la pensión compensatoria como la prestación económica a la que tendrá derecho el cónyuge al que la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico en relación a la posición del otro que suponga un empeoramiento con respecto a la situación anterior disfrutada durante el matrimonio.

Cabe señalar que la pensión compensatoria ha de ser solicitada de forma expresa por el interesado, no pudiendo ser impuesta por el Juez de oficio.

Además, debe solicitarse en el mismo momento de la ruptura matrimonial, en la demanda, la contestación a ésta o la reconvención, pues de lo contrario no podrá solicitarse posteriormente a través de un procedimiento de modificación de medidas aunque las circunstancias de los cónyuges hayan cambiado si no existe una pensión establecida de inicio. Lo anterior se fundamenta en que es en el momento de la separación o divorcio cuando se valora el desequilibrio que motiva la pensión.

Siguiendo lo establecido en el artículo 97, y a falta de acuerdo entre los cónyuges, los requisitos que han de concurrir para tener derecho a la pensión compensatoria así como la forma de cuantificarla son los siguientes:

La edad de los cónyuges y su estado de salud.

Los acuerdos alcanzados por los cónyuges.

La profesión desempeñada y las posibilidades de acceso al mercado laboral.

La dedicación a la familia pasada y futura.

La colaboración con la actividad profesional del otro cónyuge.

El tiempo de matrimonio y de convivencia conyugal.

La pérdida eventual del derecho a percibir una pensión.

El patrimonio, medios y necesidades económicas de ambos cónyuges.

Cualquier otro aspecto o circunstancia que sea de interés.

En cambio, no habrá derecho a la pensión compensatoria cuando se produzca una de estas circunstancias:

  • La existencia de un desequilibrio económico en ambos cónyuges tras la separación o divorcio.
  • La disposición de bienes o ingresos propios que permitan a ambos mantener un nivel de vida similar al que tenían durante el matrimonio.

 

Conviene recordar que la pensión compensatoria se puede otorgar tanto en rupturas matrimoniales como de parejas de hecho, si bien en este segundo supuesto no se siguen los cauces legales previstos en el citado artículo 97 del Código Civil, ya que esta pensión sólo está prevista en casos de matrimonio, sino que los integrantes de la pareja de hecho podrán solicitar una indemnización a través de otras figuras jurídicas como la acción de enriquecimiento injusto.

Contacta con Centinela Detectives para tratar tu caso relativo a la pensión compensatoria. Detectives privados cualificados te atenderán y estudiarán la estrategia a seguir para reunir todas las pruebas pertinentes que te permitan obtener una sentencia favorable. Consúltanos sin compromiso, estaremos encantados de ofrecerte el asesoramiento necesario con la más estricta confidencialidad y profesionalidad.