El régimen de visitas es un derecho así como un deber del progenitor al que no se le ha atribuido la guarda y custodia de los hijos menores tras un procedimiento de separación matrimonial o divorcio.
Este derecho establecido de común acuerdo entre las partes en el convenio regulador, o través de sentencia, a visitar a los hijos y a comunicarse con ellos tiene como finalidad que tanto el progenitor custodio como el progenitor no custodio conserven los vínculos afectivos con éstos de la misma manera que mantenían antes del cese de la vida en común.
Con relativa frecuencia, el progenitor no custodio incumple su obligación de cumplir el régimen de visitas, porque no acude a las visitas programadas o no se relaciona con el menor, aunque también hay ocasiones en las que es el progenitor custodio quien impide el cumplimiento de las visitas negando o dificultando el derecho del otro progenitor a visitar a los hijos menores.
No menos inusual son las situaciones en las que es el menor quien no quiere ver al progenitor no custodio y se niega a cumplir con el régimen de visitas. Los motivos de esta sorprendente conducta por parte de los niños pueden deberse a una posible manipulación de uno de los progenitores en el tiempo que permanecen con ellos, lo que se conoce como síndrome de alienación parental; una nueva pareja de alguno de los padres que les haga sentir incómodos al no reconocer al nuevo integrante como parte del núcleo familiar; o la propia voluntad del menor por otros factores externos.
Ésta es, por desgracia, una realidad que afecta a un alto número de familias y que, indudablemente, provoca un pesar muy profundo en, al menos, el progenitor que lo padece.
Sin embargo, es obligatorio cumplir el régimen de visitas y el progenitor perjudicado podrá exigir su cumplimiento.
Si el incumplimiento es reiterado y persiste en el tiempo, y tras agotar todas las vías de solución amistosas y requerimientos fehacientes instando el cumplimiento, se deberán recopilar las pruebas que lo acrediten para interponer la correspondiente demanda de ejecución de convenio regulador o sentencia.
Paralelamente a la demanda de ejecución, se podrá interponer una demanda de modificación de medidas a los efectos de solicitar la modificación del régimen de visitas o la custodia de los menores basada en el incumplimiento continuado del régimen de visitas establecido.
Demostrar la existencia de estas conductas requiere la intervención de detectives privados con experiencia suficiente para conocer e identificar qué aspectos son relevantes jurídicamente en la valoración por parte del juez del grado de incumplimiento.
Por ello, nuestra labor de investigación se funda en examinar los requisitos exigidos judicialmente para que sea apreciada la falta de cumplimiento del régimen de visitas, pues la infracción debe ser notoria, manifiesta y producirse de forma habitual.
Es decir, no basta que puntualmente uno de los progenitores no acuda o legue tarde a recoger a los niños, sino que el incumplimiento debe ser reiterado y continuado en el tiempo.
A partir de este conocimiento, si la parte incumplidora es el progenitor no custodia, mediante controles de observación se podrá determinar si se da cumplimiento a la medida compartiendo tiempo la persona investigada con los menores en los días y horarios previstos para las visitas, con especial atención a la hora de recogida y entrega, o si, por el contrario, no sólo no respeta los horarios en los que ha de recoger y entregar a los menores, sino que incluso no se hace cargo de ellos en el tiempo que deben estar juntos, invirtiendo ese tiempo en realizar cualquier otra actividad.
Por el contrario, si la parte incumplidora es el progenitor custodio, se podrán realizar actuaciones encubiertas en las que se pondrá de manifiesto la falta de voluntad de entrega de los hijos impidiendo las visitas ante la personación del padre o madre para recogerlos.
Una vez que sea patente la reiteración en el incumplimiento, se podrá conseguir limitar el régimen de visitas del progenitor incumplidor, suprimir la posibilidad de que éste pueda disfrutar de tiempo con los menores, e incluso, en casos de persistencia elevada habiendo mediado requerimientos judiciales, obtener un cambio de custodia.
Sí, una vez interpuesta la demanda de ejecución del convenio regulador o sentencia, y ser ésta admitida a trámite, el Juzgado requerirá al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación en el plazo que se fije para ello, siempre que se pruebe la existencia de incumplimiento reiterado de la resolución.
Si transcurrido ese plazo, el progenitor continúa sin cumplir, se le impondrán multas coercitivas mensuales según lo previsto en el artículo 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya cuantía será fijada a criterio del Juez.
En el caso de que no resulte efectiva la imposición de multas, el progenitor incumplidor podría incurrir en delito de desobediencia a la autoridad conforme a lo establecido en el artículo 556 del Código Penal.
Actualmente, el incumplimiento del régimen de visitas se encuentra despenalizado, por lo que no se podrá acudir a la jurisdicción penal en base a dicho incumplimiento, debiendo tramitarse por la vía civil, si bien, y como hemos indicado, si se ha producido un requerimiento judicial y el incumplimiento persiste, podrá interponerse la correspondiente querella criminal en el juzgado o denunciar ante las autoridades por un delito de desobediencia a la autoridad.
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