Detectives privados ante las bajas laborables fingidas.

Bajas Fingidas. Investigación de bajas fraudulentas

La investigación por parte de detectives privados de bajas fingidas constituye uno de los servicios más demandados en nuestra agencia, motivo por el cual el conocimiento y la especialización en la materia es elevada.

Fingir una baja laboral, oficialmente denominada incapacidad laboral temporal (ILT), supone un acto de trasgresión de la buena fe contractual, constituyendo un abuso por parte del empleado que ocasiona graves perjuicios en la empresa contratante a nivel económico, organizativo, estructural y de imagen.

En consecuencia, y en defensa de los intereses legítimos del empresario, la ley ampara la denuncia e investigación llevada a cabo por detectives privados de una baja laboral fingida como mecanismo de protección frente a este tipo de fraude.

La problemática en la duración de la concesión de la incapacidad temporal

La normativa española reconoce el derecho de los trabajadores a seguir percibiendo una parte variable de su salario cuando exista algún impedimento no achacable al trabajador que imposibilite que pueda continuar desarrollando sus actividades laborales.

Este subsidio se mantendrá mientras dure la cause que motiva la baja laboral, siempre que se acuda y se aporten los partes médicos pertinentes de la Seguridad Social o de la Mutua, lapso de tiempo en el cual cesarán sus obligaciones laborales pese a que el trabajador seguirá cotizando a la Seguridad Social.

Este período de tiempo tiene, con carácter general, una duración máxima 365 días, transcurrido el cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo encargado de la gestión del expediente a partir de ese momento, podrá:

  • Prorrogar la baja por otros 180 días, si se considera que ese plazo es suficiente para la recuperación del paciente.
  • Iniciar un expediente para conceder la incapacidad permanente.
  • Tramitar el alta médica.

En la práctica, este derecho legal puede ser utilizado de manera malintencionada por parte del trabajador para seguir percibiendo unos ingresos fijos y continuados, sirviéndose para ello de los referidos plazos como mero instrumento para alargar injustificadamente la duración de la baja laboral.

¿En qué momento es conveniente investigar una baja laboral fingida?

La encomienda de una investigación laboral por baja fingida es competencia exclusiva de los detectives privados, habilitados debidamente por el Ministerio del Interior.

En el momento que el empleador tenga conocimiento, indicios o sospechas fundadas de que un trabajador está cursando una baja fraudulenta, constituirá causa legítima para el inicio de las investigaciones por parte de detectives laborales. 

Existen numerosas señales de advertencia que hacen que al empresario se le activen todas las alertas, tales como:

  • Frecuencia de bajas que cursa un mismo trabajador con carácter periódico
  • Mala actitud, mal ambiente de trabajo, enemistad con compañeros o superiores
  • Padecimiento de afecciones de muy difícil comprobación, como migrañas, depresión, dolores óseos y musculares… 

La rapidez en la toma de decisiones es esencial para obtener una pronta y eficaz respuesta, dado que en la etapa más temprana desde la concesión de la baja es cuando más falta de cuidado y relajación existe por parte del trabajador, momento en el que habrá más posibilidades de probar que está realizando actividades incompatibles con la causa de su dolencia. No obstante, mantener un estilo de vida simulado las 24 horas del día durante períodos de tiempo prolongados es prácticamente imposible, diseñando en base a ello una estrategia de servicios de observación y seguimiento que tiene en cuenta la situación, el estado y la causa de la baja del trabajador, por lo que cualquier momento es bueno para ponerse en contacto con nuestros detectives privados en Madrid o de cualquier parte de España para conseguir demostrar que la baja es falsa.

   

¿Puede el empresario despedir a un trabajador estando de baja?

El hecho de estar de baja no constituye por sí mismo un motivo para despedir al trabajador, pues se considera que se trata de una causa totalmente justificada de ausencia al trabajo por enfermedad, ya sea física o mental, por la que un empleado no podrá ser despedido.

En este sentido, cabe recordar la reforma introducida por el Real Decreto-ley 4/2020 que impide que se realice el llamado “despido por bajas médicas justificadas”, que hasta entonces permitía que se pudiera despedir a un trabajador cuando acumulase un porcentaje determinado de ausencias laborales, justificadas o no.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa sí podrá despedir a un trabajador aun estando de baja siempre que la razón de ello no sea la propia baja.

Así, se podrá prescindir de los servicios de una persona aplicando un despido por causas objetivas, en casos, por ejemplo, de reestructuración de la plantilla ante una situación de pérdida o dificultad económica; o un despido disciplinario.

Ahora bien, aunque existen razones que justifican el despido de un trabajador estando de baja médica, esta condición no es en sí misma causa de despido. Es por ello que, en ocasiones, el empresario se puede ver tentado de despedir al trabajador que está de baja camuflando la causa bajo alguna falsa razón, despido que en caso de ser impugnado judicialmente, puede conllevar que se declare su improcedencia, en cuyo caso obligará a la empresa a pagar una indemnización al trabajador si es declarado improcedente, o a su readmisión en su puesto de trabajo si se considera que el despido es nulo.

Por las razones expuestas, si el trabajador se encuentra de baja laboral, y se sospecha que ésta está siendo fingida, la vía más efectiva para obtener un despido procedente es mediante la contratación de un detective baja laboral, pudiendo la empresa a través del informe legal del despacho de detectives privados justificar con garantías de éxito el despido del trabajador.

¿Cómo recaba un detective privado las pruebas de una baja laboral fraudulenta?

Como punto de partida de las investigaciones, conviene conocer la causa específica de la baja laboral, pues es común que en los partes firmados por facultativos de la Seguridad Social conste como motivo de baja contingencias tales como enfermedad común. Por ello, nuestra actuación está condicionada al conocimiento del verdadero motivo de la baja porque de ello deriva que se  lleve a cabo un enfoque acertado de la investigación. En otras palabras, saber qué debemos investigar nos permitirá llegar a los resultados pretendidos. A modo de ejemplo, no es lo mismo el planteamiento a la hora de investigar una causa de baja laboral por una lesión de esguince de rodilla que por una depresión, siendo así que las acciones a ejecutar serán distintas en función de la naturaleza de la dolencia, centrando el foco en las acciones realizadas por la parte investigada que sean de interés para determinar si sus actividades son compatibles o no con la causa que motiva la baja.

En base a lo anterior, indagaremos en el entorno del investigado al objeto de precisar cuál es el motivo de su dolencia, siempre que la propia empresa no disponga de esta información, siendo necesario por nuestra parte profundizar en este aspecto.

Una vez superado este punto, se abren dos posibles líneas de trabajo:

Por un lado, constatar si existe otra actividad laboral paralela, en cuyo caso la obtención de las pruebas para su acreditación versará sobre la identificación de la actividad, el tipo de trabajo desarrollado, las horas empleadas y su duración en el tiempo.

Por otro lado, la obtención de pruebas para la verificación de lesiones, para lo cual se recaba material videográfico abundante relativo a la causa de incapacidad, en el que quede patente la conducta del investigado, y más importante aún, la habitualidad con que se desarrollan tales actividades.

Todo el proceso de verificación se documenta de forma gráfica, el cual concluye con la emisión de un informe de carácter legal y confidencial, cuyo contenido recoge todos los comportamientos, movimientos, lugares e indicios hallados, plasmando de forma neutral y objetiva la realidad visionada, motivo por el que no podemos ni debemos emitir juicios de valor o conclusiones al respecto, tarea que se encomienda al departamento legal de la empresa, que valorará la procedencia de iniciar acciones legales contra el trabajador u otras medidas.

Casos análogos: El absentismo laboral

El absentismo se define como la ausencia o abandono del puesto de trabajo y a la dejación de los deberes asociados al mismo. Este incumplimiento ocasiona pérdidas económicas de miles de euros para las empresas cada año.

Podemos categorizar el absentismo en tres tipos:

  • Absentismo justificado: es aquella ausencia prevista por empleador y empleado que, objetivamente, le impidan asistir a su puesto de trabajo o cumplir con sus funciones laborales durante el período de tiempo establecido.

 

  • Absentismo injustificado: sensu contrario, es aquella ausencia imprevista por el trabajador o la empresa sin que exista una justificación o motivo para ello, no acudiendo o dejando vacante el empleado su puesto de trabajo dentro del horario laboral establecido, sin contar con permiso de la empresa. Esta categoría abarca también las faltas o los retrasos injustificados.

 

  • Absentismo presencial: en este caso, la “ausencia” se produce en el propio lugar de trabajo, cuando el empleado no cumple con sus tareas u obligaciones sino que realiza otras actividades no pactadas o expresamente prohibidas.

 

En estrecha relación con una baja laboral falsa, un detective de baja laboral cuenta con los mecanismos para identificar situaciones de absentismo como las descritas, obteniendo las pruebas pertinentes que permitan a la empresa denunciar estos casos.

Como hemos visto, una falsa baja laboral tiene un enorme impacto y un tremendo coste para la empresa y las arcas del Estado, que constituye un fraude económico por el que se hacen necesarios los servicios de nuestra agencia de investigación, que tratará con todos los medios técnicos y humanos de llegar a la verdad con evidencias irrefutables que permitan acabar con este tipo de estafa llevada a cabo contra la empresa, Hacienda, Seguridad Social, Mutua u organismo del que se trate, y llegado el caso, reclamar las costas del informe de la investigación practicada.

Si busca detectives laborales en Madrid o en cualquier otra parte de España en relación a casos de fraude realizados por sus empleados, en Centinela Detectives podremos determinar si alguno de sus trabajadores está fingiendo una baja.  Contacte con nuestra agencia y le ofreceremos la mejor solución, con un presupuesto personalizado y adaptado a su caso.

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